Mi música es mía, ¿para siempre?

Moisés Sigala

30 de julio de 2026

Mí música es mía ¿para siempre?

Si compongo algo, escribo algún cuento, poema o novela, dibujos, pinturas, etc… sabemos que son nuestros, claro, somos los autores de esto. Pero una buena pregunta a hacernos es ¿lo son para siempre?
La respuesta es súper interesante, de entrada: Sí y no.
(desliza para entender a profundidad).

Vamos empezando por lo siguiente, tú creas una obra musical (o alguna pieza artística en general) y en este caso es tuya. Pero la Ley Federal del Derecho de Autor (al menos aquí en México) contempla dos casos de propiedad:
La propiedad patrimonial y la propiedad moral.

La propiedad moral o más correctamente dicho La Titularidad moral se refiere al derecho que tienes de ser reconocido como autor de tu composición, de que tu nombre de muestre en los créditos y similares. Digamos que, es la parte cercana a ser acreditado como creador. Estos derechos son intransferibles y no expiran.

Por otra parte, tenemos la titularidad patrimonial. Y aquí nos referimos a cómo se gestionan los acuerdos y distribuyen las ganancias que se generen. Y aquí viene lo interesante. Estos derechos sí expiran.

Pero para nuestra suerte, en México tenemos una de las vigencias más largas de estos derechos en todo el mundo. Estos duran hasta 100 años después de la muerte del autor. Esto significa que la titularidad de tu música es algo que puedes heredar.

Entonces, técnicamente sí es tuya para siempre, al menos TU siempre. Después de tus herederos.

¿Esto significa que solo tú y nadie más puede elegir qué se hace con tu música? De nuevo, la respuesta es compleja. Como decíamos antes, sí y no.
Tú como titular puedes licenciar tu música a otras personas u organizaciones que pueden ayudarte a llevarla más lejos (y esto lo hacemos todo el tiempo), por ejemplo con una distribuidora digital o una agregadora, con una editora para que otros puedan grabar tus canciones, etc.

Hay un sinfín de interacciones que puedes tener con tu música, licencias, contratos, etc. Cada una tiene sus razones específicas para existir y también, en cada una hay cosas importantes a considerar. Es parte de tu responsabilidad como músico y artista relacionarte con esto y entenderlo.

Por suerte, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) abarca todo esto. Es un documento relativamente sencillo y fácil de entender, búscalo en internet y échale un ojo.

Ahora, retomando, estos contratos de licencia de los derechos patrimoniales sí tienen una vigencia más corta, pero depende de cada tipo de contrato y los usos y costumbres cuántos años pueden durar. Insisto, al menos en México. Cada país puede tener sus variantes, aunque serán similares entre sí.

Entonces, ¡sí! Tu música es tuya para siempre.
Mientras tengas vida podrás obtener ganancias de ella, incluso tus herederos lo podrán hacer durante 100 años. Aún incluso después de eso, tus herederos podrán seguir reclamando el derecho de que sigas siendo reconocido/a como el autor original. Claro está que el tiempo es implacable y las cosas se pueden ir olvidando o incluso no generar ingresos, pero eso ya está completamente fuera nuestras manos.

Y, ¿ si alguien me contrata por mis conocimientos y habilidades para crear una música para su empresa o algún proyecto en particular?
Bueno, este es un caso completamente diferente. A esto se le llama “obra por encargo” y vamos a hablar de ello en otro post.

Este es el primer post de la sección “explorando la industria” de aquí de Fononautas. ¿Qué más te gustaría leer por acá?

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